Compartimos el análisis sobre las consecuencias jurídicas y regularización de las relaciones jurídicas que se establecen entre obras sociales nacionales y Entidades de Medicina Prepaga que funcionan respecto a las primeras, como prestadores de servicios (a través de la figura de Red de Prestaciones conforme Res. N° 789/09-SSS y concordantes).
Contemplando también la extralimitación legal y convencional cuando las Empresas de Medicina Prepaga funcionan como coadministradoras de los planes de salud otorgados.
Leé el artículo completo haciendo click acá